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Fallos: 347:398 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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detención que dio sustento al posterior pedido de extradición (Fallos:

329:2523 , considerando 7"), ni tampoco la validez de la prueba incorporada al proceso extranjero y/o de los actos procesales allí celebrados, cuestión que debe ventilarse en la causa que se le sigue al requerido en el país requirente (conf. sentencia del 19 de junio de 2012 en la causa "Iwaszewicz, Alejandro", Fallos: 335:954 )" (considerando 8"). Ese criterio ya había sido sostenido en Fallos: 326:3696 , donde el Tribunal afirmó que la cuestión referida a la validez formal de las órdenes de detención, constituyen cuestiones sobre el fondo que sólo pueden discutirse ante los tribunales del país requirente, y en Fallos: 339:94 en el que consideró que no corresponde en el procedimiento de extradición la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la orden de detención y posterior pedido de extradición.

Resta señalar, a todo evento y en virtud del orden público involucrado, que con arreglo al tratado aplicable y a la jurisprudencia de V.E. al respecto -incluso con referencia a ese acuerdo (Fallos: 343:1738 , considerando 10 y su cita)- el auto del 9 de marzo del 2020 por el cual la justicia del Paraguay solicitó la entrega de GT, también interrumpe la prescripción de la acción penal.

En esas condiciones, pienso que corresponde rechazar el recurso de la defensa de GT.

IV-
En mérito de lo expuesto, por hallarse reunidos los recaudos para la extradición, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 15 de febrero de 2024. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 30 de abril de 2024.

Vistos los autos: Gentil Tenca, Ozedes s/ extradición" Considerando:

1") Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Eldorado — Provincia de Misiones- resolvió conceder la extradición de Ozedes

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-398

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