las resoluciones análogas según la legislación de la parte requirente" a las que hace referencia el tratado y que, en consecuencia, no procede la extradición de su asistido.
III-
Advierto que el recurso ordinario interpuesto no cumple con la carga que impone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que V.E. ha declarado aplicable a esta especie (Fallos:
En efecto, el único agravio en el cual se sustenta el recurso es una mera reiteración del que ya fue ventilado en ocasión de sustanciarse el juicio, que fue considerado por el a quo de forma ajustada a las constancias de la causa y al tratado que rige la entrega sin que la parte se hiciera cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlo (Fallos: 333:927 y 1179; 345:189 y 694; 346:231 ), déficit que determina la suerte adversa de la impugnación.
En la sentencia que concede la extradición -en lo que aquí es relevante- el a quo juzgó que la República del Paraguay había aportado los documentos exigidos por el artículo 10.2 del tratado aplicable, entre ellos, la declaración de rebeldía y la orden de captura internacional de GT y señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto los había analizado y estimado que cumplían con los requisitos formales. En ese sentido sostuvo que "ha sido detenido en virtud de la solicitud de captura registrada en el Sistema 1-24/7 de la Organización Internacional de Policía Criminal - OIPC Interpol Control A- 9006/8-2019 presentando Difusión Roja requerida por la OCN Asunción, República del Paraguay; en consecuencia, el "auto o resolución análoga" requerida a los efectos de la detención de GT fue librada por el Juzgado Penal de Garantías n" 6 de la Circunscripción Judicial de Ciudad del Este, República del Paraguay" respecto de la imputación formulada por la agente fiscal por el delito de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del código penal paraguayo, con orden judicial n" 662 expedida el día 20 de agosto de 2019 vigente hasta el 23 de octubre de 2024.
Señaló que el planteo de la defensa pretendía imponer un recaudo ajeno a las legislaciones de ambos países, pues el artículo 82 del código procesal paraguayo es análogo al 288 del Código Procesal Penal de la Nación y ninguno condiciona la declaración de rebeldía a la notificación previa; por el contrario -interpretó el a quo- implica que el sujeto se ausentó del último lugar de residencia conocido, que en el caso de G
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:395
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