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Fallos: 347:392 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese y cámplase con lo dispuesto oportunamente por el Tribunal.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Víctor Ovidio Sueldo, parte actora, representado por el Dr. Gabriel Alejandro Salgado.


GENTIL TENCA, OZEDES s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Es procedente la extradición del requerido a la República del Paraguay si el agravio traído por el recurrente remite al análisis de la validez de un acto procesal cumplido en el proceso extranjero que compromete el modo en que cabe interpretar las reglas procedimentales vinculadas con la decisión que lo declaró rebelde y con el domicilio en el que la notificación previa fue llevada a cabo -y su eventual impacto en la actividad procesal penal posterior-, aspectos que resultan ajenos al procedimiento de extradición y propios de los jueces foráneos, ante los cuales corresponde que sean planteados los reparos.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
En materia de extradición las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos celebrados deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente.

EXTRADICION
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-392

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