Gentil Tenca a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del Código Penal extranjero.
2) Que en contra de lo así resuelto la defensa particular dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y luego fundado en esta instancia. A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino propuso confirmar la sentencia apelada.
39 Que el agravio traído por el recurrente remite al análisis de la validez de un acto procesal cumplido en el proceso extranjero que compromete el modo en que cabe interpretar las reglas procedimentales vinculadas con la decisión que lo declaró rebelde y con el domicilio en el que la notificación previa fue llevada a cabo -y su eventual impacto en la actividad procesal penal posterior-, aspectos que resultan ajenos al procedimiento de extradición y propios de los jueces foráneos, ante los cuales corresponde que sean planteados los reparos.
En este sentido, el apartado III del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino ha recordado la jurisprudencia de este Tribunal según la cual las cuestiones en torno a la validez de la prueba ode los actos celebrados deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente, razón por la cual, cabe remitir a esas citas en lo pertinente para darle respuesta a la cuestión.
47) Que, por lo demás, de las constancias de la causa se desprende que el país requirente ha acompañado a su pedido de extradición de fecha 9 de marzo de 2020, la documentación reclamada por el artículo 10.2.a del tratado bilateral aplicable, aprobado por la ley 25.302.
Así pues, ha adjuntado copia del Acta de Imputación n° 127 cumplida por la fiscalía extranjera; su admisión jurisdiccional mediante A.I.
1" 651 como así también la A.I. n" 740 de fecha 18 de junio de 2019 que dispuso la declaración de rebeldía y ordenó la captura de Gentil Tenca, del mismo modo que la orden de captura internacional -A.I. n° 919 de fecha 26 de julio de 2019-.
En función de lo expuesto, cabe desestimar las críticas esgrimidas en el memorial y confirmar, por tanto, la sentencia apelada.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:399
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