Mendoza, Provincia de s/ incidente de medida cautelar", sentencia de fecha 4 de junio de 2020, considerando 7", entre otros).
Esta Corte ha decidido -en forma reiterada- que la finalidad de las medidas precautorias consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a sujurisdicción (Fallos: 329:2949 ; 330:3126 ; 340:757 , entre otros).
Incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada el Tribunal consideró que la sustanciación del juicio podía llevarse a cabo sin impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 y disidencia parcial del juez Rosatti en la causa CSJ 4870 /2015 "Chevron Argentina S.R.L.
c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 19 de febrero de 2019).
En ese sentido, las constancias obrantes en el expediente no permiten tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada a la luz de los precedentes de fondo que rigen la materia. En el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, los antecedentes invocados por la empresa transportista no demuestran, en principio, que la situación descripta en la demanda pueda ocasionar una tributación inconstitucional.
49) Que, por otra parte, el examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de evaluar si las secuelas que han de producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277 ).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:373
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