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Fallos: 347:376 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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criterio- la fecha de corte debió ser el 15 de julio de 2021 -momento en el que la jurisdicción demandada efectivizó la transferencia a la cuenta judicial informada-.

Asimismo, sostiene que la ejecutante incurre en un error al obviar en su planilla de cálculo el pago realizado el 15 de julio de 2021 por el importe de $ 18.392.354,25.

25) Que, corrido el traslado pertinente, a fs. 153 /154 la parte actora peticiona el rechazo de tales planteos. Señala que la suma indicada por la demandada debe restarse del monto total de la liquidación en pugna, pero que tal deducción debe realizarse teniendo en cuenta el momento en que se perfeccionó el pago, esto es, el 18 de abril de 2022.

Menciona, entre otras cosas, que el planteo de la ejecutada no resulta viable dado que su depósito fue acreditado en autos el 9 de septiembre de 2021, lo cual se hizo saber por medio de la providencia del 15 de septiembre de ese año.

A su vez, añade que la actitud de su contraria para hacer efectivo el pago como acto jurídico extintivo "brilló por su ausencia" y que, de acuerdo con lo normado por el artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación, el objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización, los cuales -a su entender- no se dan en autos.

3) Que de la compulsa de las actuaciones surge, en lo que aquí interesa, que el 12 de junio de 2018 esta Corte resolvió mandar llevar adelante la ejecución promovida contra la Provincia de Corrientes, hasta hacerse a la acreedora integro pago del capital reclamado, los intereses y las costas, y que el 14 de agosto del mismo año se aprobó la liquidación practicada por la obra social actora al 20 de junio de 2018 y por la suma de de $ 18.392.354,25 (ver fs. 81, 82/89 y 93).

También resulta que, luego de ser intimada al pago de dicha suma fs. 95), la provincia demandada informó que había registrado tales acreencias "conforme Formulario de Registro de Deuda, como deuda del Estado Provincial en el Registro de Juicios según art. 3 de la Ley N° 5689, la que fue incluida en el presupuesto del año 2020", y entendió que gozaba del beneficio de inembargabilidad aun cuando el pago no se efec

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:376 
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