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Fallos: 347:374 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Este requisito debe juzgarse con un juicio objetivo y no alcanza con la mera comprobación de la magnitud del quantum del monto requerido por el Estado provincial, si no se demuestra que la decisión provincial causa un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión (Fallos: 323:3853 ; 329:3890 ; disidencia del juez Rosatti en la causa CSJ 115/2020 "Rovella Carranza S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 24 de noviembre de 2022). En ese orden, al argumentar sobre el peligro en la demora, la empresa actora no ha demostrado cómo impactaría concretamente el tributo cuestionado en su desenvolvimiento económico, ni ha explicado por qué motivo su interés no sería igualmente satisfecho si obtuviese —al finalizar el pleito— una repetición de los montos eventualmente ingresados durante el trámite del proceso.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de La Pampa por el plazo de sesenta días artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). A los fines de su notificación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor Juez Federal de la ciudad de Santa Rosa. III. Rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio ROsartt.

Parte actora: Nueva Chevallier S.A., representada por el doctor Román Alberto Uez, con el patrocinio letrado de la doctora Silvana Marcela Garrido Santos. Parte demandada: Provincia de La Pampa, no presentada en autos.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-374

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