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Fallos: 340:757 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores Bernardo Saravia Frías, Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Hacienda de la Nación, y Sergio Acevedo, con el patrocinio letrado de la Subprocuradora de la Nación, doctora Susana Elena Vega.

Tercero cuya citación se solicita: las restantes provincias del país.

Tercero que pretende intervenir: Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, doctor Guido Martín Lorenzino Matta.

BUNGE ARGENTINA S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
La finalidad de los procesos cautelares consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido lo que permite que el juez se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica.

MEDIDA CAUTELAR
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDA CAUTELAR
Si bien las medidas cautelares son decisiones excepcionales, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, han de ser admitidas cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-757

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