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Fallos: 347:368 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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NUEVA CHEVALLIER S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA ve s/
ACCIÓN DE CLARATIVAD E INCONSTITUCIONALIDAD

MEDIDA DE NO INNOVAR
Es procedente la medida cautelar de no innovar solicitada a fin de que la provincia demandada se abstenga de exigir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad de servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros que presta la empresa actora, pues las constancias de la causa permiten tener por configurada la verosimilitud del derecho en tanto, prima facie, la situación descripta en la demanda es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte en pronunciamientos anteriores, circunstancia que no puede dejar de ponderarse y que determina que resulte aconsejable apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares.


PELIGRO EN LA DEMORA
Se encuentra configurado el requisito de peligro en la demora que torna procedente la medida cautelar de no innovar solicitada a fin de que la provincia demandada se abstenga de exigir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad de servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros que presta la empresa actora, dadas la incidencia del impuesto reclamado y los efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución.


MEDIDA DE NO INNOVAR
Las medidas cautelares suspensivas de reclamos y cobros fiscales resultan restrictivas en atención a la presunción de validez que rige a los actos administrativos y legislativos que los sustentan (Disidencia parcial del juez Rosatti).


MEDIDA DE NO INNOVAR
Es improcedente la medida cautelar de no innovar solicitada a fin de que la provincia demandada se abstenga de exigir el pago del impues

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-368

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