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Fallos: 347:377 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tivizara dentro del ejercicio para el cual hubiese efectuado la previsión presupuestaria y tuviese que pasar al ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en el decreto provincial nro. 203/09 (fs. 96/97 vta).

Ante un nuevo pedido de la actora (fs. 103), se le requirió a la Provincia de Corrientes que informara en qué fecha haría efectivo el pago del monto resultante de la liquidación aprobada en autos (fs.

104), a lo que respondió que, debido "a la situación actual de público conocimiento -generados a partir de la epidemia Covid 19- y de acuerdo a los saldos presupuestarios disponibles", estimaba que el referido pago sería afrontado en el ejercicio 2021, como remanente del ejercicio 2020, conforme a las disposiciones del artículo 3° de la ley local 5689 (fs. 105).

Luego de ciertas contingencias procesales, el 9 de septiembre de 2021 la provincia accionada acompañó el comprobante de "Solicitud de Transferencia M.E.P Judicial", emitido el 15 de julio de ese año, por el monto de la liquidación aprobada ($ 18.392.354,25, ver fs. 125), lo cual se condice con la información suministrada por el Banco Nación (ver "consulta de movimientos" del 13 de septiembre de 2021, fs. 124), actuaciones que se le hicieron saber a las partes por medio del proveído del 15 de septiembre de 2021. Acto seguido, la ejecutante solicitó que se transfiriera la suma de la liquidación aprobada a su cuenta bancaria 17 de septiembre de 2021). Por último, debe añadirse que, por providencia del 22 de marzo de 2022, el Tribunal ordenó la transferencia de los fondos a la cuenta informada por la actora (s. 136 y vta.) y que tal operación se produjo el 18 de abril de 2022 (ver oficios DEO nro.

5350589 y DEOX nro. 5746136, fs. 137 y 140).

49) Que este Tribunal ha sostenido que para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado.

Para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor (conf. Fallos: 339:725 y 340:1671 ).

5) Que, si bien la acreedora tomó conocimiento de que los aludidos fondos se encontraban depositados en la cuenta de autos el 17 de septiembre de 2021, lo cierto es que el curso de los intereses no se detuvo a partir del acaecimiento de tal circunstancia, pues no cabe otorgarle en este caso el carácter de íntegro al depósito efectuado por la Provincia de Corrientes.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:377 
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