OBRA SOCIAL Para La ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ EJECUCIÓN FISCAL
INTERESES
Para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado; para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor.
INTERESES MORATORIOS
Los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación).
PAGO
Para la cancelación de los reconocimientos judiciales el deudor debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 30 de abril de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 151 y vta. la Provincia de Corrientes impugna la liquidación practicada a fs. 141/147 por la Obra Social Para La Actividad Docente (OSPLAD) en su presentación de fs. 148, por considerar que el cálculo de intereses efectuado por su contraria se hizo hasta "el 22 de abril de 2022" -fecha en la que el Banco Nación realizó la transferencia a la cuenta bancaria de la actora-, cuando -según su
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:375
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