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Fallos: 347:371 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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olegislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y 314:695 ).

47) Que, en ese sentido, las constancias obrantes en el expediente permiten tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada, dado que, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, esos antecedentes resultan prima facie demostrativos de que la situación descripta en la demanda es sustancialmente análoga ala resuelta por esta Corte en los pronunciamientos correspondientes a las causas "Derudder Hnos. S.R.L." (Fallos: 335:2583 ) y CSJ 535/2012 48-T)/CS1 "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 6 de marzo de 2012, entre otros, circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que determina que resulte aconsejable apartarse del señalado criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares (arg. Fallos: 329:4176 ; 331:2893 ; y causas CSJ 697/2002 (38-T)/CS1 "Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente sobre medida cautelar"; CSJ 80/2002 (38-Y)/CS1 "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa"; CSJ 991/2004 (40-G) "Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza -incidente de medida cautelar- IN1", pronunciamientos del 26 de noviembre de 2002, 3 de diciembre de 2002 y 9 de agosto de 2005, respectivamente).

5 Que lo mismo debe concluirse con relación al peligro en la demora, requisito que debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

Ese extremo se configura en el caso en virtud de las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada. Sobre ese particular, cabe poner de resalto que este Tribunal no puede soslayar la particular situación descripta por la parte actora reseñada en el segundo párrafo de fs. 239 vta. y a fs. 240/241 vta.- referente a la incidencia del impuesto reclamado y a los efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución, circunstancias contempladas expresamente por el Tribunal frente a situaciones similares (Fallos: 325:2842 , y otras causas allí citadas).

6 Que toda vez que la Dirección General de Rentas es un organismo que depende jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingresos

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:371 
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