Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:369 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

to sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad de servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros que presta la empresa actora, pues las constancias de la causa no permiten tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada a la luz de los precedentes de fondo que rigen la materia y en el limitado marco de conocimiento propio del instituto de las cautelares, los antecedentes invocados no demuestran, en principio, que la situación descripta en la demanda pueda ocasionar una tributación inconstitucional (Disidencia parcial del juez Rosatti).


MEDIDA DE NO INNOVAR
Es improcedente la medida cautelar de no innovar solicitada a fin de que la provincia demandada se abstenga de exigir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad de servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros que presta la empresa actora, pues al argumentar sobre el peligro en la demora, la empresa no ha demostrado cómo impactaría concretamente el tributo cuestionado en su desenvolvimiento económico, ni ha explicado por qué motivo su interés no sería igualmente satisfecho si obtuviese -al finalizar el pleito- una repetición de los montos eventualmente ingresados durante el trámite del proceso (Disidencia parcial del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 30 de abril de 2024.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que a fs. 198/244, Nueva Chevallier S.A. promueve la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de La Pampa y la Dirección General de Rentas provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que le reclaman por la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que realiza.

Sostiene que esa imposición es contraria alo establecido en los artículos 31 y 75, incisos 2 y 13, de la Constitución Nacional, la ley 23.548 y las normas federales que regulan su actividad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos