ción de esta Corte fuera de un caso o controversia. La propia noción de "gravedad institucional" que, según la ha definido este Tribunal, se refiere a "aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad" (Fallos: 286:257 ; 306:480 ; 307:919 ; 346:1070 , entre otros) requiere la existencia de "partes" y en consecuencia la de un "caso" (Fallos: 345:1531 y causa CAF 48194 /2023/1/RH1 "Rizzo, Jorge Gabriel", ya citada, entre muchos otros), lo que en estos obrados no se presenta.
Por ello, se declara inadmisible el recurso por salto de instancia interpuesto. Notifíquese y archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por el Dr. Andrés Gil Domínguez.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.
ZAMORA, RAÚL ESTEBAN c/ LÓPEZ, CRISTÓBAL
NAZARENO y Otro s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
SUSPENSION DEL REMATE
La oposición del tribunal oral federal a que su par provincial lleve adelante la ejecución de su propia sentencia de remate no se encuentra debidamente justificada, pues aquél, como magistrado que trabó embargo sobre los bienes del imputado -en una causa por lavado de dineT0-, carece de facultades para impedir la venta por mandato judicial o reclamar prioridades no previstas, siendo suficiente para el ejercicio de los derechos que estime corresponder la comunicación oportuna de la subasta.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:360
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