GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La noción de gravedad institucional que, según la ha definido la Corte, se refiere a aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad, requiere la existencia de partes y en consecuencia la de un caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 23 de abril de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1 desestimó por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de "caso" o "controversia", el "proceso autosatisfactivo" promovido con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de treinta (30) días hábiles se aboquen al expreso e inmediato tratamiento del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122. Contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario por salto de instancia.
2) Que, en lo que aquí interesa, el recurrente argumenta que el juez de grado "confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de "ciudadano" vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de "integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular" (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)". Señala que "como integrante del pueblo argentino titulariz [a] la correspondiente "porción de soberanía popular" en igual condición que el resto de las personas para instar ante el Poder Judicial federal que los representantes del pueblo deliberen en las condiciones establecidas por la Constitución argentina para determinar la validez o invalidez de un decreto de necesidad y urgencia. Si esto no se reconociese entonces el pueblo y la soberanía popular se transformarían en una mera entelequia o ilusión conceptual vacía de contenido epistémico y aplicaciones concretas". Destaca
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos