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Fallos: 307:919 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Empresa Aerolineas Argentinas. a raíz del incumplimiento parcial de un contrato de transporte, toda vez que el excrito p:riinent: carece de la adecuada fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del tribunal. Ello es así ya que el recurrente omite una crítica concreta y razonada de los argumentos del a quo referente a la precminencia de las cláusulas del contrato celebrado entre las partas por sobre las disposiciones genéricas de la Convención de Varsovia, que juzgó de aplicación supletoria al sub lite (1.


VICTOR HUGO ALEMIS y Otros v. MUNICIPALIDAD
DE RESISTENCIA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Anterpretación de normas y actos locales en general.

La invocación del principio de la separación de los poderes y el desconocimiento en que habría incurrido el tribunal apelado —deciaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N" 612/80, de Resistencia y del decreto provincial N° 1288/80— de las atribuciones no delegadas a la Nación, retenidas por las provincias en virtud del art. 104 de la Ley Fundamental, carecen de relación directa con lo que ha sido materia del pronunciamiento. La posibilidad de recaudar los tributos en el orden municipal que tales principios garantizan no ha sido puesta en tela de juicio y la controversia remite a la interpretación y compatibilidad de preceptos del Código Civil y de la legislación y la Constitución de la Provincia del Chaco o sea cuestiones de derecho común y público local que no incumbe a la Corte rever en la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se advierte en la sentencia —que hizo lugar a la acción promovida por un grupo de vecinos de la Ciudad de Resistencia, afectados por la contribución establecida mediante la ordenanza municipal N° 612/80, ratificada por el decreto N° 1288/85 y declaró la inconstitucionalidad de ambos preceptos— un apartamiento de los términos en que quedó trabada la litis como la transgresión de los límites de la competencia apelada que se atribuyen al fallo apelado; y la declaración de inconstitucionalidad se refiere a un convenio que instrumenta un acto de alcance general al poner en cabeza de los propictarios afectados la obligación de oblar la contribución 1) 11 de junio. Fallos: 299:258 : 302:584 : 303:620 , 1517. :

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-919

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