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Fallos: 347:356 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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por qué —pese a la norma citada por el tribunal a quo— consideran que tenían facultades para hacerlo en el expediente judicial y registrar a los candidatos.

Tampoco critican la interpretación que la cámara efectuó del artículo 44 de la ley 26.571 ni proponen otra posible. No justifican, en lo más mínimo, por qué estiman que los apoderados de la alianza nacional estaban habilitados para registrar a los candidatos distritales ni invocan norma alguna que respalde esa afirmación.

A lo expuesto, cabe agregar que ni siquiera intentan fundar sus facultades en la intervención de la agrupación santiagueña pues, tal como dijo la cámara, fue una medida posterior a su presentación ante el juzgado electoral.

5) Que, a partir de lo expuesto, queda claro que los recurrentes no refutan todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida y, con ello, dejan en pie un argumento que, por sí solo, es suficiente para poner la decisión a resguardo de la tacha de arbitrariedad.

6) Que solo a mayor abundamiento cabe mencionar que tampoco se encuentra fundado el razonamiento que sostiene que al no oficializar candidatos que fueron votados en las PASO se vulnera la voluntad popular expresada en las urnas. Ello es así ya que es el mismo artículo 44 de la ley 26.571 citado por la cámara el que pone plazos y recaudos que de no ser cumplidos por los partidos políticos traen como consecuencia la imposibilidad de competir en los comicios generales. Una vez más, los recurrentes no se hacen cargo de esa norma ni, mucho menos, plantean su inconstitucionalidad.

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Alianza La Libertad Avanza - Partido Unión Celeste y Blanco -Orden Nacional- y Partido Unión Celeste y Blanco Distrito Santiago del Estero-, representados por el Dr. Santiago Viola, en su doble carácter de interventor de la agrupación distrital y apoderado de la alianza nacional.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-356

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