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Fallos: 347:361 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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SUBASTA
La oposición del tribunal oral federal a que su par provincial lleve adelante la ejecución de su propia sentencia de remate no se encuentra debidamente justificada, pues no es posible advertir, a partir de los motivos expresados para oponerse a la subasta, si tal interferencia en un proceso judicial ajeno resulta estrictamente necesaria en vista de un eventual perjuicio para la investigación o para el ejercicio de la pretensión punitiva, máxime si el patrimonio restante del imputado representa una garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
La contienda no tradicional de competencia trabada entre un tribunal oral federal que resolvió la suspensión de la subasta que oportunamente dispuso un juzgado de ejecución provincial debe ser dirimida por la Corte habida cuenta la inexistencia de un órgano superior jerárquico común.

SENTENCIA
Las sentencias no pueden ser interferidas o revisadas por una vía inadecuada, lo cual incluye otras decisiones que se dictan en causas diferentes en tanto se afecta el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales que no deben ser obstaculizadas con medidas dictadas en juicios diferentes y la Corte está habilitada para corregir estas actuaciones judiciales deformadas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El 22 de mayo de 2018 el Juzgado Letrado de Ejecuciones n° 2 de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, hizo lugar a la demanda promovida por Raúl Esteban Z contra Cristóbal Manuel y Cristóbal Nazareno L para el pago íntegro de una deuda de 9.856.576, 21 dólares

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-361

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