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Fallos: 347:362 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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estadounidenses y a tal fin ordenó la ejecución de los bienes de los demandados sobre los que se había trabado embargo. Consecuentemente, dispuso la subasta de las cuotapartes que poseían en la sociedad de responsabilidad limitada GS E.

Cabe señalar que, en el marco de una causa penal por asociación ilícita y lavado de dinero, entre otros delitos, Cristóbal Manuel L fue procesado y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes por 130 millones de pesos. Con posterioridad, la justicia federal en lo criminal dispuso una inhibición general para vender y gravar bienes a nombre del imputado.

En el proceso que actualmente tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, la defensa de L solicitó la suspensión de la subasta decretada por el juez provincial. El tribunal hizo lugar a esa petición por entender que las medidas cautelares dictadas en el proceso penal están directamente conectadas con el fin de la acción penal y prevalecen sobre cualquier obligación de derecho privado, en virtud de la mayor jerarquía normativa de los deberes asumidos por el Estado frente a la comunidad internacional en materia de prevención y sanción del crimen organizado.

Así pues, dada la preferencia que el tribunal criminal se asignó en lo que toca a la custodia de los bienes del imputado, le ordenó al juez de ejecución local "abstenerse de adoptar cualquier disposición que torne inoperantes las medidas cautelares trabadas" en el proceso penal (fs. 342/3458).

El juez local, por su parte, adujo que su competencia para intervenir en la ejecución de las sentencias que dicta surge de las normas provinciales de procedimiento y que había cumplido con los recaudos allí establecidos en cuanto prevén comunicar la subasta a todos los jueces embargantes para que los interesados hagan valer sus derechos con arreglo a las prioridades que establece la ley. Sin embargo, atento que esa competencia entraría en este caso particular en conflicto con las atribuciones que el tribunal federal considera prioritarias, decidió elevar las actuaciones a la Corte para que dirima la cuestión (fs. 413/416).

Aunque de la lectura de la decisión del juez local no se advierte con claridad cuál es su posición con respecto a su s atribuciones para ejecutar la sentencia de remate que dictó en este caso y, desde este punto de vista, podría valorarse que no se encuentra correctamente trabado el conflicto por la ausencia de una asertiva atribución mutua de la competencia, estimo que razones de economía procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el fondo (conf.

Fallos: 339:1671 ; 340:888 ; 344:769 ).

Tal como se advierte a partir de las constancias incorporadas al legajo, el planteo dirigido a suspender la subasta de las cuotapartes de L en GS H -ordenada por el Juzgado de Ejecuciones de Comodo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:362 
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