Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:357 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Santiago del Estero n" 1.


GIL DOMÍNGUEZ, ANDRÉS c/ EN s/ Proceso DE CONOCIMIENTO

CASO O CONTROVERSIA
La acción cuyo objeto reside en exigir el mero cumplimiento de la legalidad- compeler a las Cámaras del Congreso de la Nación a que se aboquen al inmediato tratamiento de un decreto de necesidad y urgencia conforme ley 26.122- sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante, es insuficiente para tener por configurado un caso o controversia, en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27, como así también de la clara y constante jurisprudencia de la Corte.


RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
La admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada ala existencia de un caso o controversia en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27 y dicho requisito surge de los principios del ordenamiento constitucional argentino y resulta aplicable al recurso previsto en el artículo 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

LEGITIMACION
La pretendida calidad de titular de una porción de la soberanía popular resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que la Corte ha desconocido invariablemente legitimación para demandar.

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La existencia de la gravedad institucional alegada por el recurrente resulta ineficaz para habilitar la intervención de la Corte fuera de un caso o controversia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos