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Fallos: 347:354 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a senadores y a parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos (...) Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados (...) En el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora. Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán en el caso de las categorías presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal, y en el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los juzgados federales con competencia electoral de los respectivos distritos".

A lo expuesto agregó que tampoco resultaba útil invocar la intervención de la agrupación distrital por parte de las autoridades partidarias nacionales pues, tal como lo admitían los propios recurrentes en la expresión de agravios, dicha medida fue realizada en el expediente judicial con posterioridad al pedido de proclamación de candidatos por parte de los apoderados nacionales.

Finalmente, la cámara recordó que el 2 de septiembre de 2023 a las veinticuatro (24) horas había vencido el plazo para solicitar la registración de candidatos y destacó la importancia crucial que tenía el respeto del cronograma en materia electoral.

2) Que contra esa decisión los apoderados de la alianza La Libertad Avanza —orden nacional— y el interventor del partido Unión Celeste y Blanco —Distrito Santiago del Estero- interpusieron recurso extraordinario federal, cuya denegación, dio origen a la queja bajo examen.

Aducen que el remedio es admisible porque el caso reviste gravedad institucional y la sentencia de la cámara electoral es arbitraria.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-354

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