trimonio restante del imputado -que cubriría de todos modos el monto del embargo estipulado en la causa penal- representa una garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio.
Por ello, opino que corresponde desestimar el planteo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5. Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.
Casal Eduardo Ezequiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 23 de abril de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que se verifica en estas actuaciones una contienda no tradicional de competencia, que ha suscitado un conflicto entre tribunales.
En efecto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, al hacer lugar al pedido formulado por la demandada, dispuso la suspensión de la subasta que, oportunamente, había dispuesto el Juzgado Letrado de Ejecuciones n° 2 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
2) Que este tipo de conflictos, referidos por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, corresponde que sean dirimidos por esta Corte, habida cuenta la inexistencia de un órgano superior jerárquico común (Fallos: 317:247 ; 322:2247 , entre otros).
3) Que es doctrina del Tribunal que las sentencias no pueden ser interferidas o revisadas por una vía inadecuada. Ello incluye otras decisiones que se dictan en causas diferentes (Fallos: 178:278 ; 254:95 ; 270:431 ; 331:2910 , entre otros), en tanto se afecta el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales, pues debe impedirse que se las obstaculice con medidas dictadas en juicios diferentes Fallos: 319:1325 ; 327:4773 y causa "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 337:1024 , entre otros).
4) Que la Corte está habilitada, en el marco señalado, para corregir actuaciones judiciales deformadas como la que aquí se ha configurado.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:365
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