SAFRAR SOCIEDAD ANONIMA FRANCO ARGENTINA »z AUTOMOTORES,
COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA v. ADMINISTRACION NACIONAL nz
ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario que se funda en la inteligencia de una norma federal —art. 171 de la loy de Aduana—y la decisión ha sido contraria a la validez del derecho fundado en aquella disposición (art. 14, inc. 3", de la ley 48). ADUANA: Infracciones. Generalidades. - Cuando el pronunciamiento —que dejó sin efecto las sanciones impuestas por la Aduana— ha importado la ponderación de clementos viriculados con la conducta dela actora que, lejos de exhibirse como irrazonable, secompadece con la doctrina elaborada por el Tribunal en el sentido de que son aplicables a las infracciones aduaneras las disposiciones gencrales del Código Penal conforme a las cuales sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente, corresponde confirmar la decisión apelada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988. .
Vistos los autos: "SAFRAR Sociedad Anónima Franco Argentina de Automotores, Comercial, Industrial y Financiera c/ A. N. A. s/nulidad de resolución". Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, revocó la sentencia de la instancia inferior y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución N° 3693/81, del .
Administrador Nacional de Aduanas, que impuso a la firma "SAFRAR S.A"yalosintegrantes de su directorio, en forma solidaria, una multa en los términos del artículo 171, párrafos 7° y 4° de la ley de Aduana £.0. 1962) y sus modificaciones y artículo 1027 bis de la ley 810. Contra dicho pronunciamiento el representante del Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 178. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2775
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