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Fallos: 347:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dor -Google- sea considerada una infracción marcaria o un acto de competencia desleal, no basta invocar el aprovechamiento del prestigio ajeno, pues dicho aprovechamiento debe ser, además, indebido o ilegítimo, lo que sucede cuando ocasiona la confusión en el consumidor respecto de los productos o servicios que identifica la marca, o cuando dicho consumidor realiza una conexión entre los bienes o servicios ofrecidos por el anunciante y el titular de la marca (Voto del juez Rosenkrantz).


MARCAS Y DESIGNACIONES
La marca es notoria cuando ha logrado un nivel de aceptación por parte del público que es consecuencia del éxito que ha tenido el servicio, y aunque puede llegar a trascender el área comercial en que se inició, mantiene un efecto de identificación con el servicio; las marcas genéricas, en cambio, son aquellas que no se registran porque se refieren a una especie o género, sin identificación específica, como sucede con informe crediticio; por lo tanto la marca "Veraz", no es genérica en cuanto no se refiere al género de "informes crediticios", sino a uno identificado con la empresa que le dio origen (Disidencia del juez Lorenzetti).


MARCAS Y DESIGNACIONES
El logro de la notoriedad de una marca es un esfuerzo comercial que tiene un valor y que merece tutela jurídica frente alos intentos de diluirla o aprovecharse de ella, porque, en definitiva, se utiliza una inversión realizada por otro en provecho propio (Disidencia del juez Lorenzetti).


MARCAS Y DESIGNACIONES
La utilización de la marca ajena como palabra clave en el sistema de publicidad de enlaces patrocinados de un buscador -Google- es lícita excepto que el anuncio confunda al consumidor con los productos o servicios de la marca ajena, o indique una conexión entre los bienes o servicios ofrecidos por el anunciante y los del titular de la marca registrada Disidencia del juez Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2189

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