ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios venerales.
La acción de amparo constituye una vía excepcional que no tiene por finatidad obviar los trámites legales aptos ni la de urgirlos (1).
ALBERTO ROBERTO DOMINGUEZ
UNIVERSIDAD.
Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la acción de amparo en la que se cuestiona la baja del actor de su cargo docente por virtud de la norma del art. 26. de la ley 22.207. que impone el cese de los profesores que cumpliesen 65 años de edad. Ello es así, pues no cabe asignarle a tal medida el carácter discriminatorio y proscriptivo que aquél le atribuye al efecto de hacer lugar en su favor la norma del art. 10, del decreto 154/83, dado que se trata de una limitación temporal que se impone sobre la generalidad unánime del clausiro. sin atender a diferencias personales de especie alguna y no obedece 1 ánimo persecutorio de ninguna indole, sino que está concebida al margen de su eventual grado de acierto, que no cabe aquí analizar, únicamente como una pauta en principio no irrazonable de organización de la carrera docente universitaria.
LEY: Vigencia.
En derecho administrativo la retroactividad no se presume. sino que rige el prinzipio opuesto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I En sustancial síntesis el actor cuestiona en autos que haya sido dado de baja de su cargo docente por virtud de la norma del art. 26 de la ley 22.207, que impone el cese de los profesores que cumpliesen 65 1) Fallos: 236:575 ; 259:285 : 262:181 . 264:306 :1006, 1453.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1964
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