Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1) Que la señora Carmen Esther Cosani, docente de nivel primario de sesenta y un años de edad al iniciar este proceso, promovió una acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4", inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto provincial 3029/12, porque vincula el acceso al trabajo con la edad jubilatoria, y en consecuencia, fija un límite de edad de sesenta años para la mujer: Peticiona que se le permita participar, sin ese límite.
Que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, porque consideró que se vulneraban los principios de igualdad e idoneidad para acceder a los cargos públicos reconocidos en la Constitución Nacional.
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Ciudad de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Señaló que la acción es prematura, ya que la docente no había sido aún excluida formalmente del concurso en cuestión. En cuanto al fondo del asunto, sostuvo que la fijación de la edad para acceder al beneficio jubilatorio como límite máximo para acceder al cargo resultaba razonable.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y confirmó la decisión de segunda instancia, porque no se logró demostrar la irrazonabilidad de la respuesta brindada por los jueces inferiores en ejercicio de funciones privativas que escapan al ámbito del remedio extraordinario local.
27) Que contra esa decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y dio origen a esta queja. Sostiene que se ha denegado el amparo por un exceso ritual, que el rechazo de sus argumentos es meramente dogmático, y que hay una evidente discriminación por edad y género que es inconstitucional.
3" Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se cuestiona la validez de una norma local por reputársela
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2137
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