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Fallos: 347:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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es, prima facie, inacabada y susceptible, por lo tanto, de ser completada; así un principio jurídico es un mandato destinado a lograr su máxima satisfacción de un modo compatible con otros principios competitivos que resulten aplicables en el mismo campo de argumentación (Voto del juez Lorenzetti).

NO DISCRIMINACION
Las personas adultas mayores idóneas, no pueden ser discriminadas por razón de la edad y en este sentido, la Constitución requiere la adopción de medidas de acción positiva (artículo 75, inciso 23) (Voto del juez Lorenzetti).

NO DISCRIMINACION
El principio referido a que las personas adultas mayores idóneas, no pueden ser discriminadas por razón de la edad, no resulta aplicable cuando hay otras razones fundantes de la ley federal o provincial, es decir el elemento que habilita la inconstitucionalidad es la distinción basada exclusivamente en la edad; se trata de presunciones que no admiten prueba en contrario que se inspiran en prejuicios sobre la vejez o en visiones de una época diferente, con una expectativa de vida menor a la actual (Voto del juez Lorenzetti).

NO DISCRIMINACION
El artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe -que impide participar de un concurso docente a quien se encuentre en edad para acceder al beneficio jubilatorio- es discriminatorio en función de las personas adultas mayores y de la mujer, pues su fundamento para establecer el límite de edad, no tiene ninguna relación con la actividad docente que regula y es contradictorio, en tanto la limitación se basa en una remisión a la ley previsional que regula el beneficio jubilatorio y establece una distinción de género, pero esa distinción es en beneficio de la mujer, mientras que el decreto la utiliza en contra, para restringir el derecho de la mujer Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2121

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