40) años. La oficialización de la nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo.
No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente.
Gildo Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, momento en el que el texto vigente de la constitución de la provincia no permitía la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador (artículo 91 de la Constitución de Formosa de 1957). Durante su mandato como vicegobernador, que según el texto constitucional vigente debía finalizar el 10 de diciembre de 1991, se reformó la constitución local, lo que le permitió que fuera reelegido como vicegobernador por cuatro años más. Con la reforma constitucional de 1991 se admitió la posibilidad de que el gobernador y el vicegobernador —que duraban cuatro años en sus cargos según ambos textos constitucionales— pudieran ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente y que, si hubieran sido reelectos o se hubieran sucedido recíprocamente, no pudieran ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período (artículo 129 de la Constitución de Formosa de 1991). Finalizado su segundo mandato como vicegobernador de la provincia, el 10 de diciembre de 1995, fue elegido gobernador por cuatro años. Posteriormente, Insfrán obtuvo una sentencia favorable por parte del máximo tribunal de la provincia que le permitió postularse nuevamente como gobernador en 1999. En dicha sentencia se decidió que el último párrafo del artículo 129 de la constitución provincial se refería a dos situaciones, "la reelección" y la "sucesión recíproca". Se entendió que la primera no ofrecía dudas en cuanto a que se refería a que una misma persona no puede ocupar dos veces el mismo cargo, sea como gobernador o vicegobernador. Por el contrario, interpretó que las palabras "sucesión recíproca" integraban una sola idea y que se referían a la posibilidad de inversión de la fórmula, son las mismas dos personas, pero cambiándose los cargos. Concluyó en que Insfrán nunca había sido reelegido para ese cargo y que tampoco existía sucesión recíproca con su compañero de fórmula (ver Boletín Judicial nro. 13 de Formosa. http://www.jusformosa.gov.ar/fx/jurisprudencia/boletines/BJ13/BJ13_stj_contencioso_ad
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2098
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