líticos y el descalce de dichos mandatos con el de los magistrados del poder judicial que deben controlar la constitucionalidad de los actos de quienes conducen los destinos públicos pues, de otro modo, quienes ejercen el poder ininterrumpidamente tendrán un amplio control político respecto de los funcionarios que intervienen en los procedimientos de designación, enjuiciamiento y eventual remoción de los jueces, problema que se reproduce respecto de otros órganos de contralor del poder político.
9 Que, por otro lado, respecto de la competencia por el acceso a los cargos públicos —con citas de literatura especializada— en "Evolución Liberal" se afirmó que ocupar cargos de la mayor relevancia política e institucional, tales como el de gobernador y vicegobernador de una provincia supone el control de una serie de resortes estatales, variables en su concreta configuración, pero fáciles de advertir, que brindan a dichos funcionarios una significativa ventaja a la hora de enfrentar una contienda electoral, por cuanto ellos tienen dominio de la agenda política, mayor cobertura en los medios de difusión y el control de los instrumentos del poder estatal. La asimetría en la competencia electoral extendida en el tiempo produce necesariamente una alteración en las condiciones generales de igualdad, las que resultan esenciales para el buen funcionamiento del sistema representativo y republicano de gobierno (er, en especial, considerando 15 del voto del juez Rosenkrantz).
10) Que corresponde ahora aplicar estos principios constitucionales a los hechos de la causa.
En el artículo 132 de la constitución de Formosa se establece que:
"El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos". Frente al pedido de oficialización de la candidatura para el cargo de gobernador para el período 2023-2027 del ciudadano Gildo Insfrán —gobernador en ese momento— el Tribunal Electoral provincial lo habilitó a competir. Ello implicó permitir un supuesto prohibido por el artículo 5° de la Constitución Nacional, por cuanto el actual gobernador fue elegido vicegobernador para los períodos 1987-1991 y 1991-1995, luego gobernador para los períodos 2003-2007, 2007-2011, 2011-2015, 2015-2019, 2019-2023 y 2023-2027.
Es decir, Gildo Insfrán ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2097
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