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Fallos: 347:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ministrativo.pdf Página web consultada el 18 de diciembre de 2024) , lo que le permitió que fuera reelecto hasta el 10 de diciembre de 2003, año en el que la constitución de la provincia fue reformada nuevamente, habilitando su reelección como gobernador de la provincia sin límite temporal (texto actual).

Las reformas sucesivas de la constitución provincial para permitir nuevas reelecciones de quien fuera finalmente electo es un síntoma revelador de una influencia política siempre creciente y, finalmente, desmesurada, al punto de ser capaz de modelar la ley suprema de la provincia no para satisfacer de un modo más perfecto el bien común, sino para permitir la concreción de un proyecto político personal.

Asimismo, la inexistencia del descalce mencionado anteriormente entre la duración del mandato del poder político y la de los magistrados del poder judicial demuestra de manera palmaria la influencia que la máxima autoridad ejecutiva provincial ha tenido en la composición del poder judicial local y de los órganos de control. Así, la permanencia durante más de treinta años en los más altos cargos de la provincia ha permitido a Gildo Insfrán proponer la designación de cuatro de los cinco jueces que actualmente integran el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y del Procurador General del Superior Tribunal (ver artículo 164 de la Constitución de Formosa y resoluciones 2288/2012, 2417/2013, 2418/2013 y 3334/2024 de la Legislatura de Formosa). Esto supone, además, una injerencia directa en la composición del Consejo de la Magistratura provincial, organismo encargado de proponer ante la legislatura los candidatos a magistrados y funcionarios del Ministerio Público (artículo 7° de la ley local 1310), pues el Consejo se integra con un Ministro del Superior Tribunal de Justicia elegido por el propio tribunal —que preside el Consejo—, el Procurador General del Superior Tribunal, un magistrado (camarista o de primera instancia), un abogado activo de la profesión, el Fiscal de Estado de la provincia (que es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo, artículo 148 de la Constitución de Formosa), el Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, dos legisladores por la mayoría y uno por la primera minoría artículos 2° y 3° de la ley local 1310).

Además, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados está compuesto por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal de Estado, dos legisladores por la mayoría y uno por la primera minoría y dos abogados (artículo 175 de la Constitución de Formosa). Fácil re

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2099

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