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Fallos: 347:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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muchos otros). Ninguno de estos principios puede desplazar completamente al otro y la manera en que la Constitución los articula supone, necesariamente, un compromiso entre el grado de satisfacción de los valores subyacentes a cada uno de ellos.

También se expresó que el desarrollo del proyecto constitucional argentino presupone un marco político e institucional en el que se deben conjugar las mencionadas reglas del federalismo —entendidas como las que aseguran que los pueblos de las provincias puedan gobernarse de acuerdo con sus propias decisiones— con las reglas que caracterizan al sistema republicano —como el compromiso de los pueblos de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente—. Tal como se destacó en el citado precedente "Evolución Liberal" —con cita de José Manuel Estrada— la limitación de los poderes de los gobiernos es consecuencia central del principio republicano ("Curso de Derecho Constitucional", Tomo II [2° ed.], Buenos Aires, Editorial Científica y Literaria Argentina, 1927, página 29).

Esta Corte ha manifestado, contrariamente a lo alegado por la demandada, que "la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades" y ha subrayado con claridad "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder" (Fallos: 342:287 , considerando 26; Fallos: 346:461 ; CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo", pronunciamiento del 9 de mayo de 2023 y Fallos: 346:543 , considerando 11 del voto del juez Rosenkrantz), por cuanto la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos "en condiciones generales de igualdad" (artículo 23.1.c, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

8" Que las reelecciones sucesivas de los funcionarios que ocupan los más altos cargos provinciales como los de gobernador y vicegobernador producen una erosión significativa del principio de la separación de poderes y, por ello, del sistema que establece la Constitución. Así, por ejemplo, la independencia judicial —principio fundamental de la estructura republicana (doctrina de Fallos: 322:1253 y Fallos: 340:257 ; 343:1096 y 343:1457 , votos del juez Rosenkrantz; entre otros)— requiere mandatos limitados en el tiempo de los poderes po

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2096 
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