ta imprescindible de la política naviera y de la economía del país, sino que lo que cuestiona es la aplicación por la administración pública de ese régimen legal afectando derechos constitucionales (arts. 14, 20 y 26 de la Constitución Nacional).
Concluye en que en la actualidad, de acuerdo con las normas vigentes, la libertad de navegación debe primar sobre la interpretación restrictiva y contraria a sus preceptos que formula la autoridad de aplicación. Invoca que el Estado debe garantizar la libre navegación en aguas jurisdiccionales argentinas siempre que no medie carga y descarga entre puertos nacionales.
5 Que el recurso extraordinario resulta admisible en tanto se discute el alcance de normas federales sobre navegación, en particular del decreto-ley 19.492/1944 que reglamenta la navegación y el comercio de cabotaje nacional, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que el recurrente funda en ellas (art.
14, inc. 3" de la ley 48; Fallos: 310:1399 ; 314:1848 y 321:2297 ). Esta Corte tiene dicho que las cuestiones directamente vinculadas con la navegación revisten carácter federal (Fallos: 316:3220 ).
Los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al estar referidos a la cuestión federal planteada quedan comprendidos en ella, por lo que serán tratados en forma conjunta (Fallos: 344:3600 , entre otros).
6 Que la cuestión debatida consiste en dilucidar si la reserva de cabotaje nacional, prevista en el decreto-ley 19.492/1944 a favor de los buques argentinos, alcanza la operación de despacho de una barcaza vacía a remolque de un remolcador, ambos de propiedad de la actora y de bandera extranjera, sin mediar transporte de mercaderías o personas entre puertos argentinos, cuando dicha barcaza tenga como origen o destino final un puerto extranjero, aunque fuera remolcada por un remolcador distinto del mismo propietario de la barcaza que la dejó en el puerto de nuestro país.
7) Que en el art. 26 de la Constitución Nacional se declara que la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1919
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