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Fallos: 323:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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GRACIELA SUSANA GEUNA v. MINISTERIO peL INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de una norma federal (art. 4 de la ley 24.043) y la decisión del a quoes contraria al derecho quela recurrente funda en ella (art.

14, inc. 3, de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al encontrarse en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos delas partes o del a quo sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional, y dicho propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, ya queellos, en cuanto servidores del derecho para la realización dela justicia, no deben prescindir dela ratio legis y del espíritu de la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligenca que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que inspiró su sanción.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretación de la ley no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la norma, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tienpo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común dela tarea legislativa y de la judicial.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1460

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