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Fallos: 347:1857 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que deba ser resuelto por este Tribunal (Fallos: 322:528 ; 326:3007 ; 340:1084 , entre muchos otros).

Al respecto, resultan de aplicación a la presente causa las consideraciones expresadas en el precedente "Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento" (Fallos: 345:1531 ). En efecto, el estatuto social que cita AAETA con el fin de justificar su legitimación para defender los derechos individuales de sus asociados no constituye un acto de apoderamiento por parte de estos, en virtud del cual dicha asociación pueda ejercer la defensa en juicio de sus intereses individuales, dado que -como se dijo en el citado precedente- las personas jurídicas son sujetos de derecho diferentes de las personas que las integran y se constituyen para satisfacer determinado interés común de los socios o asociados, el que no está en juego en el sub lite. Por lo demás, no existe una previsión normativa que habilite a la actora a defender derechos puramente individuales de sus integrantes, ni se cumplen los requisitos desarrollados en la causa "Halabi" (Fallos:

332:111 ) para promover una acción de la tercera categoría, por cuanto para que esta acción resulte admisible la asociación debió acreditar, entre otros elementos, que se encontraba comprometido el acceso a la justicia de los interesados por no estar plenamente justificada la promoción del litigio individual (considerando 13, último párrafo).

Por todo lo expuesto, se concluye que AAETA no tiene legitimación procesal para promover la presente demanda.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, por los fundamentos expuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art.

16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), parte actora, representada por el Dr. Marcelo R.

Castañeda Lynch.

Traslado contestado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, parte demandada, representada por el Dr. Christian Marcelo Dominique, con el patrocinio letrado del Dr: Luis Matías Vilar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1857

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