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Fallos: 347:1858 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.


GONZÁLEZ, FLORENCIO ANTONIO c/ COLICHEO,
FLORENTINO y Otros s/ INTERDICTO (SUMARÍSIMO)

PUEBLOS INDIGENAS
El texto de la Constitución Nacional, de las leyes sobre propiedad comunitaria de los pueblos indígenas relacionadas, y la letra y espíritu de la ley 26.160 son consistentes y coherentes al permitir única y exclusivamente la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras de una comunidad aborigen si esta se encuentra reconocida y tradicionalmente ocupa ese territorio; ello se concreta en la exigencia de la posesión actual, tradicional y pública del artículo 2, requisitos que funcionarios administrativos y jueces deben interpretar y verificar rigurosamente para evitar, por medio de procedimientos o valoraciones jurisdiccionales, una colisión frontal con los derechos de terceros protegidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.


INTERDICTO DE RECOBRAR
Cabe revocar la sentencia que suspendió, con sustento en la ley 26.160, el proceso de interdicto de recobrar, pues interpretó incorrectamente la citada ley 26.160, en primer lugar, porque el artículo 2 de la norma excluye a quienes no acreditaran una posesión actual, tradicional y pública y en segundo término, porque la ley no autorizaba la suspensión de todo el proceso, sino sólo de ciertas medidas concretas de ejecución.


INTERDICTO DE RECOBRAR
Cabe revocar la sentencia que suspendió, con sustento en la ley 26.160, el proceso de interdicto de recobrar, toda vez que sujetó la suspensión referida al resultado del relevamiento técnico jurídico catastral a realizarse en sede administrativa y, en particular, a que de dicho estudio re

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1858

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