Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1856 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, por los fundamentos expuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art.

16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosartti (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

Que las cuestiones debatidas resultan análogas a las examinadas en la causa "Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento", Fallos: 345:1531 , voto del juez Rosatti, a cuyos términos corresponde remitir.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio ROsartt.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1 a 4° del voto que encabeza este pronunciamiento, que se dan íntegramente reproducidos por razones de brevedad.

5) Que corresponde determinar si la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) está legitimada para promover la presente acción, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos