Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Sostuvieron que el "derecho de propiedad" había sido reconocido al Sr. Claudio Colicheo por intermedio del Permiso Nro. 23, expediente 2348, del día 15 de marzo de 1926 y que, desde esa fecha, su familia había realizado actos posesorios de forma pública e ininterrumpida.

Añadieron que en virtud del derecho ancestral del que gozan, se les reconoció una ocupación pacífica, notoria y legal, autorizada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD.

Su pretensión se basa, principalmente, en un certificado emitido por el INAI el día 18 de septiembre de 2015 en el que se deja constancia de que esa comunidad se encuentra listada para ser relevada por un equipo operativo que lleva a cabo el relevamiento técnico, jurídico y catastral (cfr. certificado de fs. 208). Y a su vez, con posterioridad a la ocupación del terreno que dio origen a la causa penal, en septiembre de 2016, obtuvieron a nivel provincial el reconocimiento de personería jurídica del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de la Provincia de Río Negro y del Inspector de Personas Jurídicas, con base en ese terreno (copia certificada de fs. 209/210).

47) Que las sentencias de primera y segunda instancia (fs 292/301 y fs. 333/351 vta., respectivamente) hicieron lugar al interdicto, ordenaron restituir la tenencia del predio al actor y rechazaron la solicitud de suspensión efectuada por los demandados.

Concretamente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, relevó los principales elementos de la causa penal, y concluyó en que "no hay lugar a duda en cuanto a que los demandados fueron quienes realizaron actos de desapoderamiento del actor en cuanto a su relación real con la cosa, viéndose impedido de continuar con su tenencia de manera pacífica como lo venía realizando" fs. 346). Por tal motivo, consideró que no se cumplía con el requisito de la ocupación tradicional de los demandados sobre el territorio en cuestión (cfr fs. 347 vta).

5 Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar al recurso interpuesto, dispuso la suspensión del proceso y ordenó que las actuaciones volvieran a primera instancia "para sureserva hasta el vencimiento del plazo de la ley 26.160 (prorrogada por las leyes 26.554, 26 .894 y 27.400) y/o, en su defecto, hasta que se realice el [...] relevamiento técnico jurídico, catastral de las tierras

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1861

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 691 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos