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Fallos: 342:832 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese.

Juan CARLOS MAQUEDA.

Recurso de queja interpuesto por la querellante María Aurelia Díaz, asistida por el Dr.

Alejandro Zeverin Escribano.

Tribunal de origen: Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Control n° 4 de la ciudad de Córdoba y Cámara de Acusación de Córdoba.


SOSA, CARLA ELIZABETH y Otros c/ EN -M DEFENSA-

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAs FFAA Y DE SEG.
REMUNERACIONES
Los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter remunerativo y bonificable pues no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad.

REMUNERACIONES
Los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter remunerativo y bonificable y, en tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo" engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-832

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