dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la querellante María Aurelia Díaz, asistida por el Dr.
Alejandro Zeverin Escribano.
Tribunal de origen: Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Control n° 4 de la ciudad de Córdoba y Cámara de Acusación de Córdoba.
SOSA, CARLA ELIZABETH y Otros c/ EN -M DEFENSA-
EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAs FFAA Y DE SEG.
REMUNERACIONES
Los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter remunerativo y bonificable pues no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad.
REMUNERACIONES
Los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter remunerativo y bonificable y, en tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo" engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:832
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-832¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
