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Fallos: 347:1275 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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pretensión de integrar la comisión paritaria permanente del convenio colectivo por considerar que el derecho a la negociación colectiva que la ley 23.551 otorga al sindicato con personería gremial constituía una prioridad acordada en virtud de su mayor representatividad constitucionalmente válida.

3 Que contra tal pronunciamiento dedujeron recurso extraordinario SUTEPA (fs. 363/375) y la demandada (fs. 380 /388).

El sindicato se agravia de la interpretación del art. 41 de la ley 23.551 en el sentido de que esta norma solo se aplica a elecciones generales. Afirma que la declaración de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo citado se vuelve ilusoria al ceñir su derecho a participar en la elección de representantes a los comicios generales cuya convocatoria no depende del sindicato actor. Enfatiza que, en la práctica, se le veda instar el acto eleccionario y queda condicionado a la existencia de uno "general". Por otro lado, impugna la sentencia en cuanto lo excluyó de la negociación colectiva por ser un sindicato simplemente inscripto, apartándose el a quo de los lineamientos dados por esta Corte en los precedentes "Asociación de Trabajadores del Estado" (Fallos:

331:2499 ) y "Rossi" (Fallos: 332:2715 ).

La demandada cuestiona el pronunciamiento con base en la doctrina de la arbitrariedad.

4) Que la apelación federal del sindicato actor fue concedida en cuanto se puso en cuestión la validez de una ley nacional (art. 41, inc.

a, de la ley 23.551) y la decisión había sido contraria a su constitucionalidad (art. 14, inc. 1, ley 48). Por otro lado, la cámara denegó el recurso del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 404), lo que motivó el recurso de hecho CNT 19155/2015/5/RH3 de la demandada.

5) Que el recurso extraordinario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuya denegación motivo la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

6) Que el planteo relativo al derecho que asiste a las asociaciones gremiales simplemente inscriptas de instar la convocatoria y

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1275 
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