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Fallos: 332:2715 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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fs. 31. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representado por el Dr. Miguel Angel Bertolotti, con el patrocinio letrado de las Dras. María Cristina Cuervo y Lucrecia Zeballos.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Posadas.


ADRIANA MARIA ROSSI c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA

ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en su art. 52, la ley 23.551 —reglamentaria dela libertad sindical constitucionalmente reconocida, ha violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas, en primer lugar, porque el distingo constriñe, siquiera indirectamente, a los trabajadores individualmente considerados que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a la entidad con personería gremial, no obstante la existencia, en el mismo ámbito, de otra simplemente inscripta, y en segundo término, porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquéllos y en el cual, de consiguiente, no se admiten privilegios.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 23.551, enla medida en que excluye a la actora del goce de la tutela otorgada por este último a los representantes de asociaciones con personería gremial, por ser representante (presidenta) de una asociación sindical, la cual, no obstante comprender en su ámbito a la relación de trabajo de dicha representante, tiene el carácter de simplemente inscripta y existe otro sindicato con personería gremial en ese ámbito.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2715

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