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Fallos: 347:1273 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por lo demás, no se ha invocado en el sub lite la existencia de razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos (Fallos: 331:2499 , "Asociación Trabajadores del Estado", considerando 99.

En conclusión, entiendo que la invalidez constitucional del artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 comprende la exclusividad de los sindicatos con personería gremial para organizar las elecciones de delegados del personal e integrantes de las comisiones internas y organismos similares. Ese monopolio viola la libertad sindical de la entidad actora al interferir en su proceso de designación de representantes, y afecta el ejercicio de sus funciones esenciales de promoción, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial.

VIII-
Con el alcance expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y revocar la sentencia apelada en el aspecto señalado en el punto anterior. Buenos Aires, 19 de agosto de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 17 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados del PAMI SUTEPA c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ juicio sumarísimo".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima la queja deducida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se declara procedente el recurso extraordinario

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1273

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