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Fallos: 347:1196 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En este contexto, en mi entender; la naturaleza alimentaria de los derechos debatidos y el tiempo que ha insumido el litigio -más de trece años de la interposición de la demanda en junio de 2008- obligan tratar el punto federal en disputa, pues razones de economía y celeridad procesal y criterios de eficiencia y eficacia deben guiar una correcta administración de justicia (Fallos: 335:2294 , "Gómez"; 339:189 ; "Guzmán"; 344:692 , "Carrio").

En ese marco, estimo que los recursos fueron bien concedidos toda vez que ponen en tela de juicio la interpretación de normas de índole federal, en particular de la ley 13.018 y el decreto-ley 23.896/56, y la decisión impugnada es contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48; Fallos: 338:1017 , "Lohle"; 339:61 , "Deprati"; 341:1924 , "Blanco", entre otros).

V-

En el presente caso no se encuentra controvertido que el actor Rodolfo Mario Engel se retiró del servicio penitenciario con un haber, liquidado conforme el artículo 10 de la ley 13.018, equivalente al 91 de su último salario.

Por su parte, las coactoras Liliana Noemí Lucioni y Carola Norma Lucioni son pensionistas en virtud del fallecimiento de su padre, quien se había retirado con el 100 de su última remuneración, por lo que perciben el 75 de ese haber: A su vez, la demandada liquida mensualmente el 82 de esos porcentajes con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 del decreto-ley 23.896/56.

La cuestión federal en autos consiste en dilucidar si los porcentajes establecidos en la ley 13.018 tienen por objeto determinar el haber inicial de retiro sobre la base de la última remuneración previa al cese o si, además, fijan una pauta de nivelación entre el haber de retiro y el del personal que se encuentre en actividad ejerciendo el mismo cargo.

Puntualmente, el artículo 9 de esa norma sancionada en 1947 establece que, "cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su paso a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo", y que debe entenderse por tal "la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios". De allí se desprende que el importe del último sueldo será la base del haber de retiro.

A su vez, el artículo 10 señala que "el haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1196

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