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Fallos: 339:189 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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MARZO
GUZMAN, CRISTINA c/ ANSES s/ AMPARO-LEY 16.986

BENEFICIO PREVISIONAL
Corresponde que haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 16 segunda parte de la ley 48, la Corte Suprema se expida en forma definitiva respecto del fondo vinculado ala aplicación de las deducciones establecidas en el artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio dada la naturaleza alimentaria de los derechos que se encuentran en juego y el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones.

BENEFICIO PREVISIONAL
Las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016, en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales, según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social, sin que tal derecho resulte mermado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance habida cuenta de que en este supuesto, la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a la restricción de beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado se obligó a respetar.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la acción de amparo interpuesta con el fin de que la Administración Nacional de Seguridad Social deje de aplicar las deducciones establecidas

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-189

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