en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 310:195 , "Rieffolo Basilotta"; 313:132 , "Olivera"; 318:1386 , "Silva"; 324:2780 , "Banco de Mendoza"; 334:1162 , "Chevron"; entre muchos otros).
Por otro lado, la norma precisa que, para los haberes de retiro calculados según porcentajes fijados en función del tiempo de servicio, como es el caso de los aquí actores, la pauta mínima se aplica sobre los porcentajes utilizados para establecer el haber de retiro. En consecuencia, el piso que el marco normativo le garantiza al señor Engel es equivalente al 91 inicial de ese 82 del haber de actividad, es decir que se le garantiza el 74,62 de ese haber, tal como lo liquida la demandada. Por su parte, el fallecido señor Lucioni tenía derecho a la totalidad (100) del 82 del haber de actividad, y las coactoras al 75 de ese porcentaje como pensionadas.
En este punto, considero pertinente señalar que esa relación proporcional es una garantía básica en favor de los jubilados y pensionados que no constituye un tope máximo, ya que la norma no impide que perciban, por diferentes fórmulas de ajuste, aumentos por encima de esa pauta. En efecto, si se les otorgara a los haberes de retiro un incremento superior a la proporción que establece el decreto -ley con los haberes de actividad, estos serían válidos y no deberían ser reducidos.
Por el contrario, si el resultado del aumento de haberes los colocara por debajo de la relación pautada, la administración debería compensar esa diferencia.
En conclusión, la ley 13.018 establece sólo un procedimiento de cálculo del haber inicial y el decreto-ley 23.896/56 fija un piso mínimo de garantía para su movilidad a partir de una determinada relación con el haber del personal en actividad.
VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin. 
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1199 
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