Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Marina Luján Trejo.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 9.
LOHLE, MARIA TERESA INES c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
PENSION
La defensa que la ANSeS hace de la imposición de un límite al cómputo de las remuneraciones (art. 25, ley 24.241 y reglamentación del art. 24 de dicha norma) se basa en la correlativa existencia de un tope en los aportes realizados (art. 9 de la ley citada) y no puede ser admitida si las cotizaciones fueron estimadas y abonadas sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores a dicho máximo, de lo contrario, se despojaría a los aportes efectuados obligadamente de toda contraprestación previsional, convirtiéndolos en un impuesto.
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde hacer lugar al agravio relativo a que la sentencia apelada soslayó el planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si el juez de grado no trató la aludida tacha y la cámara consideró innecesario expedirse sobre dicha impugnación, lo cual configura una omisión en el pronunciamiento que lleva a dejarlo sin efecto sobre el punto.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1017
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