7") Que, por lo tanto, corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones debía arbitrar los medios necesarios para notificar a la actora personalmente de lo resuelto en la disposición SDX 11218/17.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto dispuso notificar personalmente al demandante de lo resuelto en la disposición SDX 11218/17. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
HoRacto RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos 
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que: 
El recurso extraordinario planteado por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada representada por el Dr: Luis Alejandro Guasti.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 2.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1190 
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