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Fallos: 347:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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7") Que, por lo tanto, corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones debía arbitrar los medios necesarios para notificar a la actora personalmente de lo resuelto en la disposición SDX 11218/17.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto dispuso notificar personalmente al demandante de lo resuelto en la disposición SDX 11218/17. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

HoRacto RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:

El recurso extraordinario planteado por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada representada por el Dr: Luis Alejandro Guasti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 2.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1190

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