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Fallos: 347:1201 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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L., C. c/ EN-M INTERIOR OP y V-DNM s/ Recurso DIRECTO DNM
REFUGIADO
Los regímenes de las leyes 25.871 y 26.165 se encuentran interrelacionados y no es posible afirmar que la autoridad migratoria pueda expedirse respecto del ingreso o la permanencia en el país de un extranjero que ostente la condición de refugiado con abstracción de tal condición y de lo decidido sobre el punto por la CONARE -Comisión Nacional para Refugiados-, autoridad de aplicación de la citada ley 26.165.

REFUGIADO
La sentencia que confirmó la expulsión del actor de conformidad a lo dispuesto por el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 debe ser revocada, toda vez que la cámara no valoró adecuadamente los hechos acreditados en la causa ni las previsiones de los regímenes normativos involucrados, desconociendo que el reconocimiento de la condición de refugiado a una persona condiciona la aplicación, a su respecto, de las disposiciones de la ley migratoria, en especial en materia de expulsión.

MIGRACIONES
Del ordenamiento jurídico vigente (Estatuto de los Refugiados de 1951 aprobada por ley 15.869; leyes 26.165; 25.871 y decreto 616/10) surge que el régimen legal migratorio da un especial tratamiento a las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de dicho reconocimiento, condicionando y limitando la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de ellas.

MIGRACIONES
La protección establecida en la ley 26.165 incide en el trámite de expulsión del migrante, por cuanto impide, en los términos de su art. 7, poner a un refugiado -mientras mantenga esa condición- en las fronteras del territorio de un Estado donde su vida, seguridad o libertad peligre, de conformidad con el principio de no devolución; y a esta expresa prohibición, se suma la declarada excepcionalidad que reviste la expulsión de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1201

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