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Fallos: 347:1191 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ENGEL, RODOLFO MARIO y Otros c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA y DDHH s/ PERSONAL MILITAR Y CIvIL DE LAs FFAA y DE SEG.


JUBILACION Y PENSION
La ley 13.018 establece sólo un procedimiento de cálculo del haber inicial y el decreto-ley 23.896/56 fija un piso mínimo de garantía para su movilidad a partir de una determinada relación con el haber del personal en actividad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
JUBILACION Y PENSION
Los artículos 9 y 10 de la ley 13.018 instauran el método de cálculo del haber de retiro para el Servicio Penitenciario Federal, al aplicar sobre la última remuneración del agente el porcentaje que surge de la escala que ella fija y que está directamente relacionada con la antigúedad en la prestación de servicios, es decir la normativa es clara en este punto y no existe elemento alguno que permita interpretar esa disposición como una pauta de movilidad jubilatoria hacia el futuro, ni tampoco como una regla de nivelación entre la jubilación y el haber del personal en actividad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
JUBILACION Y PENSION
Del texto legal decreto ley 23.896/56 y sus considerandos surge que el mismo se sancionó a fin de resguardar el valor real de los haberes de retiro y las jubilaciones ante los efectos de la inflación y la depreciación monetaria y asimismo surge palmaria la intención de establecer un piso mínimo y móvil equivalente al 82 del haber de actividad para los retirados del régimen de la ley 13.018.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1191

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