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Fallos: 347:1197 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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calculado según el artículo 9" y, a continuación, fija la escala que determina el porcentaje remuneratorio según la antigúedad del agente al momento del cese en la actividad.

En suma, la normativa reseñada instaura el método de cálculo del haber de retiro, al aplicar sobre la última remuneración del agente penitenciario el porcentaje que surge de la escala que ella fija y que está directamente relacionada con la antigúedad en la prestación de servicios: en el caso, el actor Engel contaba con 27 años de trabajo en el servicio penitenciario federal (91) y el padre de las coactoras Liliana y Carola Lucioni ya había superado los 30 (100). La norma es clara en este punto y no existe elemento alguno que permita interpretar esa disposición como una pauta de movilidad jubilatoria hacia el futuro, ni tampoco como una regla de nivelación entre la jubilación y el haber del personal en actividad.

Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que, cuando ésta no exige un esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la regla (Fallos: 320:61 , "Piñeiro"; 323:1625 , "Arcuri"; 341:1443 , "Martínez"; dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 344:1695 , "Corvalán"; entre muchos otros).

Sentado ello, corresponde analizar lo dispuesto en el decreto-ley 23.896/56 de Mejoras a Retirados y Pensionistas de la Prefectura Marítima e Institutos Penales y su aplicación al sub lite.

En primer término, considero relevante resaltar las razones que justificaron su emisión, por remisión a las explicitadas en el decreto-ley 19.696/56 que había sido formulado, con idéntico fin, en beneficio de los retirados y jubilados de la Policía Federal. Allí se sostuvo "que un gran sector de los retirados, jubilados y pensionistas aludidos precedentemente se [habían] acogildo] al citado régimen en épocas en que el poder adquisitivo de la moneda se encontraba estabilizado y, por lo tanto, existía una relación adecuada entre el costo de la vida y los haberes de pasividad correspondientes; que la depreciación operada en nuestro signo monetario halbía] incidido directamente sobre la economía familiar de los referidos beneficiarios, trayendo aparejado el desmejoramiento del nivel de vida de sus hogares y personas a su cargo; que se había] llegado a esa situación por un olvido gubernamental acerca de las necesidades mínimas de ese grupo de la familia argentina, sujeto a las obligaciones que le impone el Esta

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1197 
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