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Fallos: 335:2294 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Sin expresa imposición de costas por haber mediado actividad de la parte contraria. Notifíquese levuélvase.

AÑ.
Loa > LUIS LORENZETTA 7 — — 7 " " | | / ELENA AISHTON doo asco JUAN CÁRLOS Recurso extraordinario interpuesto por Editorial La Capital S.A., representada por Alejandro Iturbe, con el patrocinío letrado del Dr. Gregorio Badeni.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cémara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata.


GOMEZ, JORGE GUSTAVO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/ JUBILACIÓN Y RETIRO POR INVALIDEZ

JUBILACION POR INVALIDEZ.
Teniendo en cuenta que la norma reglamentaria del decreto 460/99 no fue dictada pararestringir derechos, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones —decretos 1120/94 y 136/97 y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez se encontraran con dificultades de empleo, corresponde —en los términos del art. 16, segunda parte de la ley 48- hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio de jubilación por invalidez solicitado si el tiempo de aportes acreditado en la causa representa más del 50 del mínimo que se le podía exigir al actor en forma proporcional con su acortada vida laboral y, además, como doce meses de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2294

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